En breve
- Qué es
- RAN 20-8 (CMF): reporte de incidentes operacionales para bancos
- A quién aplica
- A los bancos supervisados por la CMF. Ver detalle
- Plazos
- 30 min desde la ocurrencia; cierre cuando se resuelva. Ver detalle
- Qué exige
- Reporta cada incidente operacional en 30 minutos y su cierre. Ver detalle
- Actualizado
- 18-10-2026
Resumen ejecutivo
- Qué: comunicar cada incidente operacional a la CMF.
- Cuándo: 30 min desde la ocurrencia; cierre cuando se resuelva.
- Además: si es ciberincidente, alerta temprana a la ANCI en 3 h (Ley 21.663).
A quién aplica
A los bancos supervisados por la CMF. Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF deben comunicar los mismos incidentes, en la misma oportunidad y forma, por remisión del Capítulo CAC-3 de la NCG 567.
Plazos
- 30 min Reporte de inicio a la CMF Ocurrencia · RAN 20-8 · Lo exige la norma
- Al cierre Reporte de cierre a la CMF Una vez resuelto el incidente · RAN 20-8 · Lo exige la norma
- 3 h ANCI · alerta temprana Desde que se tiene conocimiento · Ley 21.663 art. 9 · Lo exige la norma
- 72 h ANCI · actualización Desde que se tiene conocimiento · Ley 21.663 art. 9; D.S. 295/2024 arts. 8 y 10 · Lo exige la norma
- 24 h ANCI · actualización OIV (si se afecta el servicio esencial) Desde que se tiene conocimiento · Ley 21.663 art. 9 b) inciso segundo · Lo exige la norma
- 7 días ANCI · plan de acción (solo OIV) Desde que se tiene conocimiento · Ley 21.663 art. 9 · Lo exige la norma
- 15 días ANCI · informe final Alerta temprana · Ley 21.663 art. 9 · Lo exige la norma
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Explorar demoQué exige y cómo lo cubre iziRisk Op
| Qué exige | Cómo lo cubre iziRisk Op |
|---|---|
| Registro del incidente con los campos de la RAN 20-8 | Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. Estados y formularios configurables por cada organización. |
| Flujo paralelo de reporte a la ANCI | Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. |
Guía informativa, no asesoría legal. El envío al regulador lo hace siempre la entidad.
Campos exigidos
| Campo | Artículo |
|---|---|
| ID CMF del incidente | RAN 20-8 |
| Descripción | RAN 20-8 |
| Fecha y hora de inicio | RAN 20-8 |
| Productos o servicios afectados | RAN 20-8 |
| Proveedor involucrado | RAN 20-8 |
| Clientes afectados (tipo y n°) | RAN 20-8 |
| Activos afectados | RAN 20-8 |
| Medidas adoptadas | RAN 20-8 |
| Fecha y hora de cierre | RAN 20-8 |
Fuente oficial
Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo 20-8 (Circ. 3.640/2018 y NCG 515/2024)
Actualizado el 18-10-2026
Contenido informativo basado en la norma oficial vigente a la fecha indicada; no constituye asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un banco para reportar un incidente a la CMF?
Un máximo de 30 minutos desde su ocurrencia, cualquier día y a cualquier hora.
¿Hay plazo para el reporte de cierre?
No hay un plazo numérico: se reporta una vez cerrado el incidente.
¿Los bancos también reportan a la ANCI?
Sí. La banca es servicio esencial según la Ley 21.663: alerta temprana en 3 h, actualización en 72 h (24 h si es OIV) e informe final en 15 días corridos.