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SOCAP (CNBV): reporte de incidentes de información sensible de los usuarios

Reporte del Anexo S a la CNBV dentro de 5 días naturales (art. 17 Bis 23).

Regulador
CNBV
Plazo clave
Dentro de los 5 días naturales siguientes
Canal
Por escrito (Anexo S)
Estado · actualizado
Desde 2016 · 17-10-2026

En breve

Qué es
SOCAP (CNBV): reporte de incidentes de información sensible de los usuarios
A quién aplica
A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando la Información Sensible del Usuario sea extraída, extraviada o supongan o sospechen de un incidente con accesos no autorizados a ella (art. 17 Bis 23). Ver detalle
Plazos
Anexo S a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 5 días naturales siguientes al evento (fr. I). Ver detalle
Qué exige
Reporte del Anexo S a la CNBV dentro de 5 días naturales (art. 17 Bis 23). Ver detalle
Actualizado
17-10-2026

Resumen ejecutivo

  • Qué: reporte de los incidentes que comprometen la Información Sensible del Usuario (art. 17 Bis 23).
  • Cuándo: Anexo S a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 5 días naturales siguientes al evento (fr. I).
  • Además: aviso a los usuarios afectados en los 3 días hábiles siguientes, si la información ha sido o puede ser mal utilizada, y resultado de la investigación en no más de 5 días naturales (fr. II).
  • Registro: incidencias, fallas o vulnerabilidades de los Servicios Electrónicos en bases de datos por al menos cinco años (art. 17 Bis 25).
  • Estado: adicionado por la Resolución del DOF 09-01-2015; el Capítulo IV rige desde 2016, «al año siguiente» de esa publicación (2.º transitorio).

A quién aplica

A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando la Información Sensible del Usuario sea extraída, extraviada o supongan o sospechen de un incidente con accesos no autorizados a ella (art. 17 Bis 23). Información Sensible del Usuario es la información personal (nombres, domicilios, teléfonos o correos) en conjunto con números de tarjetas, números de cuenta, límites de crédito, saldos, Identificadores de Usuarios o información de Autenticación (art. 1 fr. XL).

Plazos

  1. Dentro de los 5 días naturales siguientes Reporte del Anexo S a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar Evento de que se trate · Disposiciones SOCAP, art. 17 Bis 23 fr. I · Lo exige la norma · Desde 2016
  2. En los siguientes 3 días hábiles Aviso a los usuarios afectados Determinación, en la investigación inmediata, de que la información ha sido o puede ser mal utilizada · Disposiciones SOCAP, art. 17 Bis 23 fr. II · Lo exige la norma · Desde 2016
  3. En un plazo no mayor a 5 días naturales Resultado de la investigación a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar Conclusión de la investigación · Disposiciones SOCAP, art. 17 Bis 23 fr. II · Lo exige la norma · Desde 2016

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Qué exige y cómo lo cubre iziRisk Op

Requisitos de la norma frente a funcionalidades de iziRisk Op
Qué exige Cómo lo cubre iziRisk Op Referencia
Reporte del Anexo S a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. Disposiciones SOCAP, art. 17 Bis 23 fr. I
Aviso a los usuarios afectados Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. Disposiciones SOCAP, art. 17 Bis 23 fr. II
Resultado de la investigación a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. Disposiciones SOCAP, art. 17 Bis 23 fr. II

Guía informativa, no asesoría legal. El envío al regulador lo hace siempre la entidad.

Norma y vigencia

Regulador: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Norma: Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (DOF 04-06-2012 y modificaciones), art. 17 Bis 23 y Anexo S. Estado: El art. 17 Bis 23 y el Anexo S se adicionaron por la Resolución publicada en el DOF el 09-01-2015, sin modificaciones posteriores en la compilación de la CNBV (reformas hasta el DOF 07-07-2026). Su 2.º transitorio dice que el Capítulo IV del Título Segundo "entrará en vigor al año siguiente a la publicación".

Emisor: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Detalle de los plazos

El Anexo S pide información de la Sociedad (nombre, oficinas donde ocurrió el incidente, si la información era administrada por terceros), del incidente (descripción, información comprometida, cuentas afectadas con su desagregado, fecha o periodo, montos, clasificación y si se informó a otra autoridad) y el contacto en la Sociedad (Anexo S, DOF 09-01-2015, Sexta Sección). Las disposiciones no traen un reporte periódico de eventos de pérdida operativa para las SOCAP.

Campos exigidos

Campo Artículo
¿Se extrajo, extravió o se sospecha acceso no autorizado a Información Sensible del Usuario? CNBV, Disposiciones SOCAP (DOF 04-06-2012 y modif.) art. 17 Bis 23
Nombre de la Sociedad Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.1
Dirección de la(s) oficina(s) donde ocurrió el incidente: Ciudad Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.2.1
Dirección de la(s) oficina(s) donde ocurrió el incidente: Estado Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.2.2
Dirección de la(s) oficina(s) donde ocurrió el incidente: Código Postal Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.2.3
¿La información involucrada era administrada por terceros? Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.3
Nombre del proveedor (si la administraban terceros) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.3.1
Dirección del proveedor Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.3.2
Contacto del proveedor Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) I.3.3
Breve descripción del incidente de seguridad informática Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.1
Información comprometida: información personal del Usuario Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.2
Información comprometida: en conjunto con Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.2
Información comprometida: Otro (especificar) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.2
Número de cuentas afectadas Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.3
Número de cuentas afectadas bloqueadas o suspendidas Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.3
Comentarios (cuentas afectadas) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.3
Fecha o periodo en que ocurrió el incidente de seguridad informática Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.4
Monto total en pesos conocido o estimado involucrado en el incidente, en su caso Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.5
Clasificación del incidente de seguridad informática Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.6 a-i
Canal electrónico (si es g: Internet, Cajeros Automáticos, Servicio de Audiorespuesta, Servicio Telefónico, Terminal Punto de Venta) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.6 g
Clasificación: Otros (especificar) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.6 i
Monto de la pérdida en pesos, en su caso Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.7
Monto recuperado en pesos, en su caso Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.8
¿Se ha dado a conocer el incidente a alguna autoridad local o federal? Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.9
¿A qué autoridad? Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.9
¿En qué fecha? (aviso a la autoridad) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.9
Nombre de la persona que está facultada para dar información a la CNBV Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) III.1
Puesto desempeñado Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) III.2
Teléfono Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) III.3
Correo electrónico Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) III.4
Desagregado de los números de cuentas afectadas (anexo digital) Anexo S (DOF 09-01-2015, Sexta Sección) II.3 ("Anexar al reporte el desagregado de los números de cuentas afectadas de manera digital")

Fuente oficial

Actualizado el 17-10-2026

Contenido informativo basado en la norma oficial vigente a la fecha indicada; no constituye asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el reporte del Anexo S?

Cinco días naturales siguientes al evento, por escrito a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar (art. 17 Bis 23 fr. I).

¿Cuándo se avisa a los usuarios?

En los 3 días hábiles siguientes, si la investigación determina que la información ha sido o puede ser mal utilizada (art. 17 Bis 23 fr. II).

¿Las SOCAP reportan sus pérdidas operativas a la CNBV?

Las disposiciones no traen ese reporte. Sí exigen mantener en bases de datos las incidencias, fallas o vulnerabilidades de los Servicios Electrónicos por al menos cinco años (art. 17 Bis 25).

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