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Ley Fintec (Ley 21.521): gestión de riesgos e incidentes de los prestadores de servicios financieros

Reporte de incidentes operacionales (RIO) a la CMF dentro de 2 horas (NCG 502).

Regulador
CMF
Plazo clave
Dentro de 2 horas
Canal
Canal de envío de información de la CMF
Estado · actualizado
Desde el 03-02-2024; texto vigente según la NCG 524 (02-12-2024) · 17-10-2026

En breve

Qué es
Ley Fintec (Ley 21.521): gestión de riesgos e incidentes de los prestadores de servicios financieros
A quién aplica
A quienes prestan plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, y enrutamiento de órdenes e intermediación (art. 2), que deben inscribirse en el Registro de la CMF (art. 5). Ver detalle
Plazos
RIO a la CMF dentro de 2 horas desde que la entidad tomó conocimiento del incidente (NCG 502, texto de la NCG 524). Ver detalle
Qué exige
Reporte de incidentes operacionales (RIO) a la CMF dentro de 2 horas (NCG 502). Ver detalle
Actualizado
17-10-2026

Resumen ejecutivo

  • Qué: la Ley 21.521 regula los servicios financieros basados en tecnología; la NCG 502 de la CMF fija el Reporte de Incidentes Operacionales (RIO).
  • Cuándo: RIO a la CMF dentro de 2 horas desde que la entidad tomó conocimiento del incidente (NCG 502, texto de la NCG 524).
  • Además: actualizaciones del RIO hasta el cierre del incidente (NCG 502, Anexo N°2) y reporte "sin dilaciones" de los incidentes de seguridad en el Sistema de Finanzas Abiertas (art. 22).
  • Estado: NCG 502 vigente desde el 03-02-2024; NCG 524 desde el 02-12-2024; NCG 559 desde el 09-02-2026.

A quién aplica

A quienes prestan plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, y enrutamiento de órdenes e intermediación (art. 2), que deben inscribirse en el Registro de la CMF (art. 5). El RIO de la NCG 502 lo envían los prestadores que indica su secc. IV (ver «Quién envía el RIO»). El reporte de incidentes de seguridad del art. 22 aplica a las instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas.

Plazos

  1. Dentro de 2 horas Reporte de Incidentes Operacionales (RIO) a la CMF Desde que la entidad tomó conocimiento del hecho · NCG 502 (mod. NCG 524), secc. IV A.5, B.5, C.7.1 b) y E.8.1 b); Anexo N°2 · Lo exige la norma · Desde el 03-02-2024; texto vigente según la NCG 524 (02-12-2024)
  2. Sin plazo numérico: cuando se disponga de nueva información y hasta el cierre del incidente Actualizaciones del RIO RIO enviado · NCG 502, Anexo N°2 · Lo exige la norma · Desde el 03-02-2024
  3. Sin dilaciones Reporte de incidentes de seguridad en el Sistema de Finanzas Abiertas Vulneración de las medidas de seguridad · Ley 21.521, art. 22, inciso 2° · Lo exige la norma · Ley vigente desde el 03-02-2023

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Qué exige y cómo lo cubre iziRisk Op

Requisitos de la norma frente a funcionalidades de iziRisk Op
Qué exige Cómo lo cubre iziRisk Op Referencia
Reporte de Incidentes Operacionales (RIO) a la CMF Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. NCG 502 (mod. NCG 524), secc. IV A.5, B.5, C.7.1 b) y E.8.1 b); Anexo N°2
Actualizaciones del RIO Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. NCG 502, Anexo N°2
Reporte de incidentes de seguridad en el Sistema de Finanzas Abiertas Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. Ley 21.521, art. 22, inciso 2°

Guía informativa, no asesoría legal. El envío al regulador lo hace siempre la entidad.

Norma y vigencia

Regulador: Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Norma: Ley 21.521, arts. 2, 5, 8, 12, 13, 14, 22, 24 y 27; NCG 502 de la CMF, secc. IV A.5, B.5, C.7.1 y E.8.1 y Anexo N°2, modificada por las NCG 524 y 559. Estado: Ley 21.521 publicada en el Diario Oficial el 04-01-2023 (LeyChile: vigente desde el 03-02-2023). La NCG 502 rige desde el 03-02-2024 (secc. IX). La NCG 524 (02-12-2024) rige desde su fecha y mantiene el plazo de 2 horas. La NCG 559 (09-02-2026) rige desde su fecha, agrega el Cap. X (aviso previo vía CMF Supervisa) y no cambia el reporte de incidentes.

Emisor: Ley 21.521, del Congreso Nacional de Chile; NCG 502, 524 y 559, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Detalle de los plazos

El plazo de 2 horas "es solo para efectos de notificar a la Comisión de la ocurrencia del incidente con la información disponible en ese momento" (NCG 502, A.5). Las asesorías de inversión y crediticias reportan solo "los incidentes operacionales que afecten la información de la entidad o los datos personales de sus clientes" (NCG 502, A.5 y B.5). Los proveedores de servicios basados en información y de iniciación de pagos comunican al Cliente, a la CMF y a la Institución Proveedora de Información las vulnerabilidades que pongan en riesgo la información de los Clientes (art. 24 de la ley). Los sistemas alternativos de transacción, la intermediación, el enrutamiento y la custodia informan a clientes y público las interrupciones o contingencias de sus sistemas (art. 8). La NCG 559 obliga a intermediarios de valores, bolsas y corredores de productos, administradoras generales de fondos y de carteras, clasificadoras de riesgo, compañías de seguros y reaseguros y empresas de la Ley 18.876 a informar a la CMF por CMF Supervisa, antes de empezar, los servicios del art. 5 inc. 2° de la ley que prestarán; quienes ya los prestaban tenían plazo hasta el 30-04-2026.

Quién envía el RIO

La asesoría de inversión con más de 100 clientes activos en Chile o más de 100.000 seguidores (A.5, texto de la NCG 524); la asesoría crediticia con más de 100 clientes activos en Chile (B.5); las plataformas de financiamiento colectivo y los sistemas alternativos de transacción del Bloque 3 (C.7.1); y los intermediarios y custodios del Bloque 3 (E.8.1).

Sanciones

Prestar los servicios sin inscripción o sin autorización es infracción grave (art. 14 a) y puede llevar a la cancelación de la inscripción (art. 13). En el Sistema de Finanzas Abiertas, las infracciones se sancionan conforme al título III del DL 3.538 (art. 27).

Fuente oficial

Actualizado el 17-10-2026

Contenido informativo basado en la norma oficial vigente a la fecha indicada; no constituye asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo se envía el RIO?

Dentro de 2 horas transcurridas desde que la entidad tomó conocimiento del hecho, con la información disponible en ese momento (NCG 502, texto de la NCG 524).

¿Quién envía el RIO?

La asesoría de inversión y la asesoría crediticia que superan los umbrales de la NCG 502 (secc. IV A.5 y B.5, texto de la NCG 524), y las plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, intermediarios y custodios del Bloque 3 (secc. IV C.7.1 y E.8.1).

¿La NCG 559 cambia el reporte de incidentes?

No: agrega el Cap. X sobre el aviso previo, por CMF Supervisa, de entidades ya fiscalizadas que presten servicios de la Ley Fintec, y no modifica la secc. IV ni el Anexo N°2.

¿Quién fija los estándares de ciberseguridad?

La CMF, mediante norma de carácter general (art. 12).

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