En breve
- Qué es
- Res. JPRF-F-2023-076: gestión de riesgos e incidentes de las entidades de concesión digital de créditos
- A quién aplica
- A las entidades de concesión digital de créditos, cuyo control compete a la Superintendencia de Bancos (art. 23). Ver detalle
- Plazos
- Sin plazo numérico: los incidentes que comprometan procesos críticos se reportan a la Superintendencia de Bancos (art. 39 d). Ver detalle
- Qué exige
- Gestión de incidentes y reporte a la SB de los que comprometan procesos críticos. Ver detalle
- Actualizado
- 17-10-2026
Resumen ejecutivo
- Qué: gestión de riesgos de las entidades de concesión digital de créditos (subsección IV).
- Incidentes: planes de respuesta y recuperación, responsable, ciclo de vida, registro, priorización, análisis, solución y seguimiento (art. 39).
- Reporte: al órgano de control, de cualquier incidente que comprometa procesos críticos; la norma no fija plazo numérico (art. 39 d).
- Implementación: 1 año desde la calificación ante la Superintendencia de Bancos.
A quién aplica
A las entidades de concesión digital de créditos, cuyo control compete a la Superintendencia de Bancos (art. 23). La concesión digital de créditos solo la pueden hacer entidades calificadas por la Superintendencia de Bancos (Disposición General Cuarta).
Plazos
- Sin plazo numérico Reporte al órgano de control de un incidente que comprometa procesos críticos No aplica (la norma no fija plazo) · Res. JPRF-F-2023-076, art. 39 d) · Lo exige la norma · Desde su publicación en el Registro Oficial; implementación en 1 año desde la calificación ante la SB
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Agenda una demoQué exige y cómo lo cubre iziRisk Op
| Qué exige | Cómo lo cubre iziRisk Op |
|---|---|
| Reporte al órgano de control de un incidente que comprometa procesos críticos | Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. |
Guía informativa, no asesoría legal. El envío al regulador lo hace siempre la entidad.
Fuente oficial
Res. JPRF-F-2023-076 (Banco Central del Ecuador, JPRF)
Actualizado el 17-10-2026
Contenido informativo basado en la norma oficial vigente a la fecha indicada; no constituye asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué incidentes se reportan?
Cualquier incidente que comprometa los procesos críticos de la entidad, al órgano de control (art. 39 d).
¿Hay un plazo para el reporte?
La norma no fija un plazo numérico (art. 39 d).
¿Cuándo deben aplicar estas normas?
En el plazo de un año desde su calificación ante la Superintendencia de Bancos (Disposición Transitoria Única de la subsección IV).