En breve
- Qué es
- Res. SBS 877-2020: aviso de interrupciones significativas en las emisoras de dinero electrónico
- A quién aplica
- A las empresas de los artículos 16 y 17 de la Ley General y a las AFP (art. 1.1). Ver detalle
- Plazos
- Aviso a la SBS en cuanto se tome conocimiento y dentro de un plazo máximo de 1 día hábil (párr. 15.1); informe detallado dentro de los 10 días hábiles siguientes (párr. 15.5). Ver detalle
- Qué exige
- Aviso a la SBS de interrupciones significativas dentro de 1 día hábil (párr. 15.1). Ver detalle
- Actualizado
- 17-10-2026
Resumen ejecutivo
- Qué: reglamento de continuidad del negocio de la SBS; su art. 15 regula el aviso de interrupciones significativas.
- Cuándo: aviso a la SBS en cuanto se tome conocimiento y dentro de un plazo máximo de 1 día hábil (párr. 15.1); informe detallado dentro de los 10 días hábiles siguientes (párr. 15.5).
- Ámbito: obligatorio para la Empresa Emisora de Dinero Electrónico (párr. 4.2 lit. j).
- Estado: vigente desde el 01-01-2022 (Artículo Quinto); modificado por las Res. SBS 814-2025 y 3231-2025.
A quién aplica
A las empresas de los artículos 16 y 17 de la Ley General y a las AFP (art. 1.1). Para la Empresa Emisora de Dinero Electrónico son obligatorios el sistema general de gestión de la continuidad del negocio y los reportes de interrupción de operaciones (párr. 4.2 lit. j). Desde la Res. SBS 814-2025 también lo son para la Empresa de Crédito con autorización para operar con dinero electrónico, tarjetas de crédito o que brinde servicios de pagos interoperables (párr. 4.2 lit. l).
Plazos
- 1 día hábil (párr. 15.1): en cuanto tome conocimiento y dentro de un plazo máximo de 1 día hábil Aviso a la SBS de interrupción significativa de operaciones Conocimiento del evento · Res. SBS 877-2020 (texto actualizado), párr. 15.1 y 15.4 · Lo exige la norma · Desde el 01-01-2022
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes Informe detallado de la interrupción Ocurrencia del evento informado · Res. SBS 877-2020 (texto actualizado), párr. 15.5 · Lo exige la norma · Desde el 01-01-2022
- A más tardar el 31 de marzo de cada año; en 7 días si hay cambios Reportes CD-A y CD-B (solo si ofrece transferencias, pagos interoperables, pago de planillas o a proveedores por banca por internet, aplicativo móvil o billeteras digitales) Año calendario o cambio realizado · Res. SBS 877-2020 (texto actualizado), art. 19, párr. 19.1 y 19.3 · Lo exige la norma · Desde el 01-01-2026 (empresas sin concentración de mercado)
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Agenda una demoQué exige y cómo lo cubre iziRisk Op
| Qué exige | Cómo lo cubre iziRisk Op |
|---|---|
| Aviso a la SBS de interrupción significativa de operaciones | Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. |
| Informe detallado de la interrupción | Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. |
| Reportes CD-A y CD-B (solo si ofrece transferencias, pagos interoperables, pago de planillas o a proveedores por banca por internet, aplicativo móvil o billeteras digitales) | Op permite configurar los campos, el flujo y el reporte que exige la norma. |
Guía informativa, no asesoría legal. El envío al regulador lo hace siempre la entidad.
Norma y vigencia
Regulador: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Norma: Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, Res. SBS 877-2020 (texto actualizado SBS, con las Res. SBS 814-2025 y 3231-2025), arts. 4, 15 y 19 y 2.ª Disposición Final y Complementaria. Estado: Rige desde el 01-01-2022 (Artículo Quinto, sustituido por las Res. SBS 1536-2020 y 3601-2021). La Res. SBS 814-2025 (publicada el 10-03-2025) cambió los párrafos 15.2 y 15.3, que no aplican a las emisoras de dinero electrónico, y agregó el art. 19, vigente desde el 01-01-2026 para las empresas sin concentración de mercado. La Res. SBS 3231-2025 postergó al 01-07-2026 la exigencia de POR igual a cero para esas empresas.
Emisor: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Detalle de los plazos
Es interrupción significativa la suspensión en la entrega de los productos y servicios priorizados por un tiempo mayor a los respectivos TOR, o la activación del plan de gestión de crisis del párrafo 9.2 (párr. 15.1). Los plazos de 5 horas y 2 horas de los párrafos 15.2 y 15.3 aplican a bancos, financieras, cajas municipales y rurales y empresas con concentración de mercado, no a las emisoras de dinero electrónico. Si la empresa presta esos servicios por canales digitales, su TOR no puede ser mayor a cinco horas (párr. 19.4).
Fuente oficial
- Fuente oficial: Res. SBS 877-2020, texto actualizado (SBS), con las Res. SBS 814-2025 (publicada el 10-03-2025) y 3231-2025 (consultada el 17-10-2026)
- Fuente oficial: Res. SBS 814-2025 (SBS) (consultada el 17-10-2026)
- Fuente oficial: Res. SBS 3231-2025 (SBS) (consultada el 17-10-2026)
Actualizado el 17-10-2026
Contenido informativo basado en la norma oficial vigente a la fecha indicada; no constituye asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una interrupción significativa?
La suspensión de productos y servicios priorizados por más tiempo que su TOR, o la activación del plan de gestión de crisis (párr. 15.1).
¿Desde cuándo deben reportar las emisoras de dinero electrónico?
Desde el 01-01-2022, fecha de vigencia del reglamento (Artículo Quinto); el párr. 4.2 lit. j las incluye en el reporte de interrupciones.
¿La Res. SBS 814-2025 cambió el plazo para las emisoras de dinero electrónico?
No: cambió los párrafos 15.2 y 15.3, que aplican a bancos, financieras, cajas y empresas con concentración de mercado. El plazo de 1 día hábil del párr. 15.1 sigue igual.
¿Qué lleva el informe detallado?
Razones de la falla, duración, líneas de negocio, productos y servicios afectados, medidas tomadas y situación a la fecha (párr. 15.5).